Norma Tecnica Sectorial de Turismo Sostenible 005

Con el fin de atender las necesidades de mejoramiento de calidad del sector, que desde el artículo 69 de la ley general de turismo (Ley 300 de 1996) se empieza a hablar  de la calidad del sector turismo, debido a que se crean las USN (Unidades Sectoriales de Normalización) quienes son los encargados de crear normas de calidad, que contribuyan al crecimiento y mejoramiento del sector se crea la Norma Técnica Sectorial de Turismo Sostenible, en el cual se contemplan 3 factores importantes: Ambiental, económico y sociocultural en los cuales la actividad de los prestadores turísticos tienen un impacto y es necesario Mitigarlo.

Y teniendo en cuenta que desde la ley 1558 del año 2012 en el Artículo 5 se regula la implementación de esta norma con carácter obligatorio para todos los prestadores de servicios turísticos en su actividad, y que sin esta implementación no se podrá renovar el Registro Nacional de Turismo; documento que es necesario para la prestación del servicio de los establecimiento de la industria.

Esta norma técnica sectorial establece los requisitos de sostenibilidad en los aspectos ambientales, socioculturales y económicos que deben cumplir las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

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